La Organización Mundial de la Salud no decidió cambiar la manera de llamar a las personas trans. Tampoco inventó una nueva identidad.

Lo que hizo fue modificar profundamente la forma en que su Clasificación Internacional de Enfermedades registra determinadas necesidades de salud relacionadas con la transición de género.

La CIE-10 colocaba categorías como “transexualismo” dentro del capítulo de trastornos mentales y del comportamiento. La CIE-11 sustituyó ese modelo por la categoría clínica “incongruencia de género” y la trasladó a un capítulo nuevo: condiciones relacionadas con la salud sexual.

La diferencia no es únicamente terminológica.

La identidad trans dejó de clasificarse como una enfermedad mental, sin desaparecer por ello del sistema sanitario.

Primero: ¿qué es la CIE?

La Clasificación Internacional de Enfermedades es el sistema desarrollado por la OMS para registrar diagnósticos, causas de muerte, necesidades sanitarias y otros datos relacionados con la salud.

Sus códigos se utilizan para elaborar estadísticas, organizar servicios, documentar expedientes, realizar investigaciones y, en algunos sistemas, determinar coberturas y pagos.

La CIE-11 fue adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2019 y entró oficialmente en vigor el 1 de enero de 2022. Su aplicación, sin embargo, requiere que cada país adapte sistemas digitales, catálogos, capacitación y procedimientos clínicos.

La clasificación no es un diccionario que determine quién es una persona. Es una herramienta sanitaria y estadística.

Lo que decía la CIE-10

La versión anterior incluía el llamado “transexualismo” dentro del grupo de trastornos de la identidad de género, ubicado a su vez entre los trastornos mentales y del comportamiento.

Ese enfoque partía de una época en la que las identidades trans eran observadas principalmente desde la psiquiatría. Para recibir algunos tratamientos, una persona podía verse obligada a pasar primero por un proceso destinado a demostrar que padecía una alteración mental.

La consecuencia era contradictoria: el sistema ofrecía una vía de acceso a determinados servicios, pero lo hacía tratando la identidad de la persona como el problema.

La OMS reconoce ahora que las identidades trans y de género diverso no son condiciones de enfermedad mental y que clasificarlas de esa manera puede producir estigma.

Lo que cambió con la CIE-11

La CIE-11 retiró las categorías relacionadas con las identidades trans del capítulo de trastornos mentales.

En su lugar estableció:

  • incongruencia de género en la adolescencia y la edad adulta;
  • incongruencia de género en la infancia.

Ambas se encuentran dentro del capítulo dedicado a condiciones relacionadas con la salud sexual.

Este movimiento representa una despatologización: ser trans no se considera por sí mismo un trastorno psiquiátrico.

Pero no significa que toda referencia médica haya desaparecido.

La categoría se conservó porque algunas personas necesitan o solicitan servicios como:

  • acompañamiento sanitario;
  • terapia hormonal;
  • intervenciones quirúrgicas;
  • atención de la voz;
  • salud sexual y reproductiva;
  • seguimiento de tratamientos;
  • apoyo psicológico no patologizante;
  • cobertura pública o aseguradora.

Eliminar completamente cualquier código podía dificultar la autorización, financiación o registro de esos servicios. La OMS considera que mantener la categoría fuera del área de salud mental puede facilitar el acceso a la atención afirmativa de género y a su cobertura.

“Incongruencia de género” no es otro nombre para una persona trans

Este punto es fundamental.

Incongruencia de género es una denominación clínica. No pretende sustituir palabras como:

  • persona trans;
  • mujer trans;
  • hombre trans;
  • persona transgénero;
  • persona no binaria;
  • persona de género diverso.

Tampoco debe utilizarse como una etiqueta social para describir a cualquiera que no se ajuste a las expectativas tradicionales de masculinidad o feminidad.

La OMS define la incongruencia de género en adolescentes y adultos como una falta de correspondencia marcada y persistente entre el género experimentado por la persona y el sexo que le fue asignado, que puede conducir al deseo de realizar una transición social, hormonal, quirúrgica o de otro tipo.

La propia clasificación advierte que las preferencias, expresiones o comportamientos que se apartan de los estereotipos de género no bastan para asignar el diagnóstico.

Un niño al que le gusta jugar con muñecas, una niña que rechaza los vestidos o un hombre que no encaja en los modelos convencionales de masculinidad no presentan por ese hecho una condición médica.

No todas las personas trans desean una transición médica

No existe una sola manera de ser trans.

Algunas personas desean modificar su nombre, su apariencia o su reconocimiento legal, pero no su cuerpo. Otras utilizan hormonas sin buscar cirugías. Algunas buscan varios procedimientos. Otras no necesitan ninguna intervención sanitaria.

La OMS señala expresamente que algunas personas trans solicitan tratamientos hormonales o quirúrgicos y otras no. La atención afirmativa debe responder a las necesidades de la persona, no imponer un recorrido único ni obligarla a demostrar que es “suficientemente trans”.

La transición puede incluir dimensiones distintas:

  • social;
  • jurídica;
  • corporal;
  • médica;
  • familiar;
  • laboral.

Ninguna de ellas convierte automáticamente a las demás en obligatorias.

¿Desaparecieron las evaluaciones psicológicas?

No necesariamente.

Sacar la incongruencia de género del capítulo de trastornos mentales no prohíbe el acompañamiento psicológico ni elimina todas las evaluaciones clínicas.

Una persona puede solicitar apoyo para:

  • explorar decisiones;
  • prepararse para una intervención;
  • afrontar rechazo familiar;
  • atender ansiedad o depresión;
  • enfrentar violencia o discriminación;
  • construir expectativas realistas sobre un tratamiento.

La diferencia es que ese acompañamiento no debería partir de la idea de que la identidad trans debe corregirse.

Tampoco debería confundirse una evaluación destinada a garantizar consentimiento informado y seguridad clínica con un interrogatorio para decidir si la identidad de la persona es legítima.

Ser trans no provoca por sí mismo una enfermedad mental

Una persona trans puede vivir depresión, ansiedad, consumo problemático de sustancias o riesgo suicida, del mismo modo que cualquier otra persona.

Pero la identidad trans no es por sí misma un trastorno mental.

Los problemas de salud pueden estar relacionados con circunstancias como:

  • rechazo familiar;
  • acoso escolar;
  • violencia;
  • precariedad;
  • discriminación laboral;
  • negación de servicios;
  • falta de reconocimiento;
  • aislamiento;
  • barreras para acceder a tratamientos.

Confundir los efectos de la discriminación con una supuesta enfermedad inherente a la identidad vuelve a responsabilizar a la persona por el daño que produce su entorno.

La despatologización no significa negar esas necesidades. Significa atenderlas sin presentar la existencia de la persona como la causa que debe eliminarse.

¿Qué cambia en la consulta médica?

En principio, la CIE-11 favorece una atención en la que:

  • la identidad trans no se registra como trastorno mental;
  • el nombre y los pronombres de la persona se respetan;
  • la atención se basa en sus necesidades concretas;
  • no se presume que toda consulta se relaciona con su identidad de género;
  • la transición médica, cuando se solicita, se aborda como atención sanitaria;
  • la información y el consentimiento ocupan un lugar central;
  • el trato no depende de ajustarse a estereotipos masculinos o femeninos.

La atención afirmativa de género puede incluir intervenciones médicas, psicológicas, sociales o conductuales, pero también algo tan elemental como prestar servicios sin juicios, respetar el nombre de la persona y escuchar sus decisiones.

Una mujer trans que acude por una infección respiratoria necesita atención para una infección respiratoria. Un hombre trans que solicita un estudio ginecológico necesita recibirlo sin burlas, cuestionamientos innecesarios ni obstáculos derivados de sus documentos.

No todo encuentro con el sistema de salud tiene que convertirse en una discusión sobre la identidad.

¿La CIE-11 ya se utiliza plenamente en México?

La entrada en vigor internacional no significa que todos los países hayan sustituido inmediatamente sus sistemas anteriores.

Los portales de la Secretaría de Salud muestran que México se encuentra en un proceso de transición hacia la CIE-11, con capacitación, adaptación tecnológica y actualización de los sistemas de información. Una comunicación oficial de abril de 2026 todavía se refiere a su implementación como un proceso que fortalece la calidad y comparabilidad de los datos sanitarios.

Al mismo tiempo, el catálogo diagnóstico de la Dirección General de Información en Salud continúa identificando la CIE-10 como versión oficial vigente en determinados sistemas nacionales. Esto indica que la transición operativa no ocurre al mismo ritmo en todas las instituciones.

En la práctica, una persona puede encontrar:

  • instituciones que ya conocen la terminología de la CIE-11;
  • expedientes que todavía utilizan códigos de la CIE-10;
  • profesionales actualizados;
  • formularios antiguos;
  • criterios distintos entre servicios públicos y privados.

Por eso, un código viejo en un documento no demuestra automáticamente mala atención, pero tampoco justifica que un profesional siga tratando la identidad trans como una enfermedad mental.

Lo que la clasificación no resuelve

Cambiar un código internacional no elimina por sí solo:

  • la transfobia;
  • los rechazos familiares;
  • las barreras económicas;
  • la falta de especialistas;
  • los tiempos de espera;
  • los requisitos desproporcionados;
  • la automedicación provocada por la falta de servicios;
  • el uso incorrecto del nombre;
  • la discriminación en hospitales.

La CIE-11 puede ofrecer una base técnica más respetuosa, pero necesita convertirse en protocolos, presupuestos, capacitación y servicios accesibles.

Una reforma escrita en una clasificación médica tiene valor. Su prueba real está en la ventanilla, el consultorio, el expediente y el trato cotidiano.

El derecho a recibir atención sin discriminación

En México, el artículo primero constitucional prohíbe la discriminación motivada, entre otros factores, por el género, las condiciones de salud o las preferencias sexuales, así como cualquier distinción que atente contra la dignidad y menoscabe derechos.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación también busca impedir distinciones que obstaculicen el ejercicio de derechos y obliga a promover igualdad de oportunidades y de trato.

La CNDH ha señalado que las personas trans tienen derecho a recibir servicios de salud libres de estigma y discriminación, ajustados a sus necesidades.

Esto no significa que toda solicitud médica deba resolverse de la manera que la persona espera. Sí significa que una negativa debe tener una razón clínica o legal objetiva, no prejuicios sobre su identidad.

Qué hacer ante un trato discriminatorio

Cuando haya burlas, negativa injustificada, divulgación de información privada, uso deliberado de un nombre incorrecto o condicionamientos basados en prejuicios, conviene:

  1. Registrar fecha, lugar, nombre y cargo de quien atendió.
  2. Solicitar por escrito la razón de cualquier negativa.
  3. Conservar recetas, solicitudes, mensajes, folios y documentos.
  4. Pedir acceso o corrección del expediente cuando proceda.
  5. Presentar la queja interna ante la institución.
  6. Buscar orientación ante el organismo de derechos humanos o antidiscriminación competente.
  7. Consultar asesoría jurídica cuando exista riesgo para la salud, pérdida de derechos o vencimiento de plazos.

No toda interacción torpe constituye una violación deliberada. Pero tampoco debe normalizarse que la persona tenga que soportar humillaciones para recibir atención.

Un cambio de capítulo, no el final del problema

La CIE-11 no resolvió la vida de las personas trans. Tampoco eliminó todas las discusiones médicas, legales y sociales sobre la atención afirmativa de género.

Lo que hizo fue reconocer algo decisivo:

La identidad trans no pertenece al capítulo de las enfermedades mentales.

La atención sanitaria puede seguir siendo necesaria, igual que el acompañamiento, los tratamientos y la cobertura. Pero la persona ya no debería tener que presentarse como enferma mental para que el sistema escuche lo que necesita.

Eso cambia el punto de partida.

Antes, la pregunta era qué estaba mal con la persona.

Ahora debería ser otra:

¿Qué necesita para vivir, decidir y cuidar su salud con dignidad?


Nota editorial

Este artículo ofrece información general sobre la CIE-11 y su transición en México. No sustituye una valoración médica, psicológica o jurídica individual.